Resumen: La AP condenó a los acusados como autores de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud. Se acuerda la sustitución de la pena de priisón por la expulsión del territorio nacional. Comiso del dinero y efectos intervenidos. Recurren los acuados al TSJ. Diligencia de inspección ocular, que no requiere la presencia del investigado, ni la presencia del LAJ. Valoración de la prueba indiciaria. Diferencia entre grupo criminal y coledincuencia. Error en la valoración de la prueba, no cabe un análisis aislado de las pruebas. Valoración conjunta de la prueba. Coartadas y contraindicios invocados por el acusado. Principio de igualdad, no es invocable cuando se trata de la ilegalidad. No se tiene derecho a la impunidad por el hecho de que otrsos hayan resultado impunes. Toma de muestras de huellas dactilares, no necesita ser autorizada por el Juez